REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre maquinas. Se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, en los términos que se detallan a continuación:
Se sustituye en todo el texto la expresión «marca "CE"» por «marcado "CE"». Se modifica el artículo 1 como sigue: - En el apartado 1 se añade el siguiente párrafo: «Asimismo, se aplica a los componentes de seguridad que se comercialicen por separado.» - En el apartado 2 se añade el siguiente párrafo: «A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por componente de seguridad el componente que no constituya un equipo intercambiable, y que el fabricante, o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea, comercialice con el fin de garantizar, mediante su utilización, una función de seguridad y cuyo fallo o mal funcionamiento pone en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas.» - El apartado 3 se modifica como sigue: Se suprime el guión: «- los aparatos de elevación diseñados y fabricados para la elevación y/o para el desplazamiento de personas con o sin carga, exceptuados los carros de transporte con puesto de mando elevable.» El guión siguiente: «- las instalaciones de funiculares para transporte público o no público de personas.», se sustituye por: «- las instalaciones con cables, incluidos los funiculares, para el transporte público o no público de personas.» Se añaden los guiones indicados en el apartado c) del párrafo 3º del punto 2. - El apartado 4.1 se sustituye por el siguiente texto: «4.1 Cuando para una máquina o un componente de seguridad los peligros, contemplados en el presente Real Decreto, queden cubiertos, en su totalidad o en parte, por disposiciones dictadas en aplicación de directivas comunitarias específicas, el Real Decreto no se aplicará o dejará de aplicarse para dichas máquinas o dichos componentes de seguridad o dichos peligros, desde la entrada en vigor de aquellas disposiciones.» El artículo 2,3 y 4 se sustituyen por el texto indicado en los puntos 3, 4 y 5 respectivamente. Se modifica la redacción del artículo 7 según el punto 7. El artículo 8 queda modificado como expresa el punto 8. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9 El artículo 10 queda modificado como queda reflejado en el punto 10. La disposición adicional única se sustituye por el texto del punto 11. El anexo I queda modificado como sigue: - Se sustituye el título por el de: «Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas y de los componentes de seguridad.» - Después del título se añade el texto. y se complementan las observaciones preliminares. - El último párrafo del apartado 1.2.4, en lo que se refiere a la parada de emergencia, se sustituye. - Se añaden los puntos: 1.5.14 Encerramiento dentro de una máquina y 1.5.15 Caídas. - El segundo párrafo del apartado 1.6.2 queda suprimido. - Se modifica los apartados 1.7.3. y 1.7.4 - El título del apartado 2 se sustituye. - En los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 se suprime la siguiente expresión: «Como complemento de los requisitos esenciales de seguridad y de salud descritos en el anterior apartado 1.» - En los apartados 3 y 4, el primer párrafo se sustituye. - En el apartado 4.2.3 se añade el párrafo del apartado 13º. - En el apartado 5 se sustituyen el título y el primer párrafo y se añade el apartado del punto 16º. El anexo II queda modificado como sigue: - El título del apartado a) y la nota a pie de página (1) se sustituyen - Se añade la letra c) y una nota a pie de página. El anexo III se sustituye por el punto 14. El anexo IV queda modificado como sigue: - El título se sustituye y tras el título se añade el subtítulo:«A. Máquinas.». - Los apartado 1, 4, 5 y 7se sustituyen . - Se añaden los apartados 16 y 17 a la sección A y se añade la sección B. En cada uno de los anexos V, VI y VII se añade el siguiente texto indicado en el punto 16. Ver Texto íntegro
|