Regula las Entidades Colaboradoras en materia de Medio Ambiente Industrial.
El Ministerio de Industria y Energía, para realizar las funciones de comprobación, seguimiento, vigilancia e inspección de la contaminación de origen industrial, podrá exigir a las Empresas que presenten documentos, expedidos por la Entidad colaboradora, en el que se acrediten las comprobaciones o inspecciones realizadas por ésta. Las Entidades colaboradoras tendrán, entre otros, los siguientes cometidos: - Comprobación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en autorizaciones. - Realización de mediciones continuas o periódicas de autocontrol en industrias potencialmente contaminadoras. - Determinación de la eficacia de las medidas correctoras de la contaminación de origen industrial. - Control del rendimiento térmico de aparatos de combustión por su incidencia en el medio ambiente. - Instrumentación analítica de la contaminación industrial, incluido el calibrado y contraste de los aparatos de medida. - Estudios sobre el impacto ambiental de industrias en funcionamiento, nuevas industrias o ampliación de las existentes. - Colaboración con el Ministerio de Industria y Energía y con cualquier otro Organismo público o privado que realice actividades afines.
Asimismo, se indican las condiciones y documentación que precisa una empresa para poder ser Entidad Colaboradora en materia de Medio Ambiente Industrial.
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