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1. Nos puede hablar brevemente de su curriculum y desde cuándo está estudiando y trabajando con el tema de la prevención de riesgos laborales. Desde el año 1970 en que fui destinado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya he dedicado una parte de mi actividad profesional a la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES como IT. Recuerdo la entrada en vigor de la OGSHT de 1971 y la creación del INSHT, que contaba en Vizcaya con uno de sus centros Nacionales y los sigue teniendo.
Desde esa fecha mi trayectoria profesional dentro del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha estado vinculada a la más relevante parcela de la función de la Inspección que es la seguridad y salud en puestos de Inspector de Trabajo, Jefe de la IT de Vizcaya y Alicante, y Primer Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en 1985. Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, sobre todo, de sus normas de desarrollo he estado realizando distintos estudios sobre su aplicación en cuanto al régimen jurídico de responsabilidades y obligaciones de los distintos agentes preventivos y que han sido objeto de distintas publicaciones. 2. La siniestralidad laboral es una de las asignaturas pendientes en nuestro país. ¿Cuáles son las acciones que desde las Administraciones Públicas se están llevando a cabo con el fin de reducir el número de accidentes laborales? Una descripción, siquiera sucinta, de las acciones de las AAPP sobre prevención de riesgos laborales haría interminable esta respuesta. La actuación administrativa responde a las funciones que la ley atribuye a cada una, siendo desarrollada en los ámbitos normativos, mediante la transposición de directivas, y en el ámbito de la actuación de los poderes ejecutivos a través de las actuaciones formativas, informativas y de promoción de la prevención de riesgos laborales que compete en cada nivel territorial al Estado y a las CCAA. La actuación administrativa se completa con las actuaciones de control y vigilancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los órganos administrativos de ejecución de la legislación laboral, esencialmente, las CCAA mediante la imposición de sanciones administrativas. Finalmente, el Orden jurisdiccional actúa como pieza de cierre en cuanto a la exigencia de responsabilidades en el ámbito administrativo, penal y/o civil. 3. Según sus datos y experiencia. ¿Cuál es el nivel de cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales, por parte de los empresarios La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es, cabalmente, una ley de seguridad y salud sustantiva, sino una ley marco de régimen de obligaciones y responsabilidades de los distintos agentes que actúan en las empresas y están afectados por la prevención de riesgos laborales. La ley establece una serie de principios y de obligaciones genéricas de carácter planificador y de evaluación de riesgos laborales que constituye el marco nominal de la política europea de nuevo enfoque. Desde esa óptica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se cumple mediante las funciones que competen a todos los agentes. El cumplimiento formal que mi experiencia me permite resaltar es de carácter escaso pero progresivo. Sin embargo, este supuesto avance del cumplimiento formal de la ley va unido a una cada vez más perceptible pérdida del contenido sustantivo del concepto preventivo de la ley por una inadecuada aplicación reglamentaria. 4. ¿Qué modificaciones o mejoras fueron introducidas con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social?
Esta norma no introdujo modificaciones sustantivas puesto que se trata de un Texto Refundido y por tanto receptor sistemático de las normas prexistentes. Sin embargo, ha contribuido a establecer una confusión mayor y ha roto la unidad normativa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al desplazar a este Texto Refundido una buena parte –la más relevante- del régimen de sanciones con la tipificación y los criterios de sanciones uniéndolos al resto de las infracciones del orden social. 5. ¿Qué responsabilidades tienen los servicios de prevención ajenos, dichas responsabilidades modifican la responsabilidad del empresario? Las responsabilidades de los Servicios de prevención ajenos son las propias de sus funciones y están tipificadas en el TR de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en la que se clasifica a estos servicios –incluidas las Mutuas Patronales- de sujeto infractor e imputable en materia de prevención de riesgos laborales. Las responsabilidades de los servicios de prevención ajenos no eximen de responsabilidad al empresario en cuanto a sus obligaciones propias como explícitamente señala el Art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 6. ¿Cómo definiría las responsabilidades concurrentes? Son las responsabilidades que se pueden exigir a un sujeto imputable por actos de terceros y cuya imputación se deriva de las obligaciones contractuales, extracontractuales o de la aplicación de obligaciones administrativas cuando una ley impone el cumplimiento conjunto de esas obligaciones basado en el deber in vigilando, in eligendo o in instruendo. 7. ¿Qué pasos debe dar un trabajador si observa que en su empresa no se está aplicando la Ley de prevención de Riesgos Labores? Depende del tipo de empresa y del tipo de incumplimiento. Si la empresa tiene establecido un Comité de seguridad y salud debe acudir a ese órgano para plantear los incumplimientos en el ámbito de la empresa. En todo caso, a sus representantes legales o sindicales, si existen. Cuando estos incumplimientos son de carácter grave para la integridad y salud la actuación debe dirigirse a los representantes de los trabajadores y en caso de daño grave e inminente puede, de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores paralizar su actividad abandonando el trabajo sin riesgo de sanción laboral para él. En cualquier caso, a reserva de incumplimientos estructurales de organización del sistema Preventivo de la empresa, la acción de denuncia de los incumplimientos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está siempre expedita y se puede ejercer en cualquier momento. 8. ¿Qué responsabilidades administrativas tienen empresarios y trabajadores por incumplir con las normas de prevención de riesgos laborales? La imposición de sanciones pecuniarias a los empresarios, y el recargo en las indemnizaciones de las prestaciones de la seguridad social, cuando se haya producido un accidente de trabajo y exista relación de causalidad entre el accidente y el incumplimiento. En cuanto a los trabajadores, de acuerdo al Art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, corresponde a la empresa la imposición de sanciones laborales, por lo que no existen sanciones administrativa imputables a los trabajadores por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las AAPP. 9. Cuando un Inspector de Trabajo comprueba que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas ¿conoce cuántos centros de trabajo se ordenaron parar el año pasado en la comunidad de Madrid? No sólo puede ordenar la paralización de los trabajos sino que es una obligación propia de su función. En cualquier caso el Inspector de Trabajo actuante debe modular el alcance de su actuación paralizando las actividades sólo cuando el mantenimiento del trabajo resulte razonablemente inminente en cuanto a siniestros o presumiblemente desencadenante de daños en entornos próximos. La prohibición de realizar actividades o de utilizar métodos operativos o equipos de trabajo inadecuados no es una paralización de las actividades sino un requerimiento de interdicción de incumplimiento que no es, conceptualmente, una paralización. Por ejemplo, si un vehículo automotor carece de condiciones adecuadas de trabajo de acuerdo con la normativa técnica, el inspector debe ordenar y requerir para la puesta fuera de uso o adaptación de ese equipo, en el que, hasta su adecuación o sustitución no se puede trabajar. Este supuesto no es una paralización de trabajo, sino un requerimiento de incumplimiento y una previsible propuesta de sanción. La paralización es un concepto más amplio que no siempre exige la existencia de infracción en el lugar donde se manifiesta la inminencia o gravedad del riesgo. Por ejemplo, en caso de emanación de gases de un horno, se deben paralizar los lugares de trabajo a los que alcanzan esas emanaciones aunque en esos lugares no se haya generado el foco contaminante ni exista infracción. En cuanto al dato cuantitativo, no dispongo de él pero se encuentra en las estadísticas correspondientes del IRSST de la CAM.
10. ¿Qué opina de la reforma del marco normativo propuesta en la mesa de diálogo social? Tengo una mala opinión del contenido de estos acuerdos que van en la misma dirección que la seguida hasta ahora en los criterios de aplicación de la ley y que no han mejorado, como es notorio, los índices de siniestralidad. Mantiene la preponderancia del carácter formal de la prevención frente a la sustantividad de las medidas preventivas y aumentan el interés económico del sistema en los servicios de prevención ajenos de las Mutuas. 11. A día de hoy, ¿con qué dificultades se encuentra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para desempeñar sus funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de Riesgos Laborales? Yo no le encuentro dificultades funcionales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social española tiene la misma capacidad competencial que las más avanzadas europeas. Las dificultades son de ejecución de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la gestión de las AAPP externas al sistema de Inspección operativa. 
12. A su juicio. ¿Qué obstáculos encuentran las PYMES a la hora de implementar Sistemas de PRL efectivos? El carácter oscuro de las normas de desarrollo de la ley y su absurda extensión que produce un coste excesivo de cumplimiento formal muy alejado de un concepto sustantivo y real de la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores. 13. ¿Cómo se encuentra España con respecto a la situación en materia de riesgos laborales dentro de la UE? En cuanto a condiciones de trabajo y riesgos evaluables ha mejorado, pero en cuanto a índices de siniestralidad es la peor situación comparativa, de lejos, entre los países de tamaño medio de la Unión. |
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