Directiva 89/656/CEE fija las disposiciones mínimas de seguridad, y salud que garanticen una protección adecuada del trabajador en la utilización de los equipos de protección individual en el trabajo
martes, 05 de diciembre de 2006
DIRECTIVA 89/656/CEE DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 1989 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
Establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. Estas disposiciones deben ser transpuestas por los Estados miembros. Los equipos de protección individual deben adecuarse a las disposiciones comunitarias sobre diseño y construcción en materia de seguridad y de salud que lo afecten. Deben establecerse normas generales de utilización de los equipos de protección individual y garantizar que se informará a los trabajadores y/o a sus representantes de todas las medidas que se adopten en lo relativo a la seguridad y la salud de los trabajadores cuando utilizan en el trabajo equipos de protección individual.
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