REAL DECRETO 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
martes, 05 de diciembre de 2006
REAL DECRETO 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual. Obligaciones generales del empresario. · Determinar los puestos en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo de protección que deberá utilizarse. · Elegir los equipos de protección individual, manteniendo disponible en el centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo. · Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, velar por que éstos equipos se utilicen correctamente y asegurar que el mantenimiento es adecuado. Se establecen requisitos para: - Criterios para el empleo de los equipos de protección individual. - Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual. - Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual. - Obligaciones en materia de información y formación. - Consulta y participación de los trabajadores. Obligaciones de los trabajadores: - Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. - Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. - Informar a su superior de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo que pueda entrañar pérdida de su eficacia protectora.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
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Vídeos Prevención
de Riesgos Laborales
Campaña de prevención para el sector del transporte, de Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB), con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.