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martes, 05 de diciembre de 2006

REAL DECRETO 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.
Obligaciones generales del empresario.
· Determinar los puestos en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo de protección que deberá utilizarse.
· Elegir los equipos de protección individual, manteniendo disponible en el centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
· Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, velar por que éstos equipos se utilicen correctamente y asegurar que el mantenimiento es adecuado.
Se establecen requisitos para:
- Criterios para el empleo de los equipos de protección individual.
- Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual.
- Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual.
- Obligaciones en materia de información y formación.
- Consulta y participación de los trabajadores.
Obligaciones de los trabajadores:
- Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
- Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
- Informar a su superior de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo que pueda entrañar pérdida de su eficacia protectora.


El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.

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