REAL DECRETO 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual
martes, 05 de diciembre de 2006
REAL DECRETO 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, en los siguientes términos: - Se sustituye la expresión «marca CE» por marcado «CE». - Se adiciona un apartado en relación a EPI objeto de disposiciones comunitarias referentes a otros aspectos en los cuales se disponga la colocación del marcado "CE". - Se modifica el artículo 5, en relación a la comercialización de EPI con marcado "CE". - Se adiciona al artículo 6 un apartado en relación al restablecimiento de la conformidad de los EPI con marcado “CE” que no cumplen las disposiciones europeas. - Se modifica el capítulo VII, en relación a la Declaración de conformidad "CE" de la producción y marcado "CE" . - En el anexo I sobre clases o tipos de EPI no incluidos en su ámbito de aplicación, se adiciona un siguiente punto con la categoría: «Cascos y viseras destinados a usuarios de vehículos de motor de dos o tres ruedas.» - Se completa el apartado 1.4 del anexo II, con un texto en el que se amplían las referencias que debe aportar el productor para conseguir el marcado. - Se sustituye el anexo IV.
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