REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación Intracomunitaria de los equipos de protección individual Imprimir E-Mail
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martes, 05 de diciembre de 2006

REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación Intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Sólo podrán importarse, comercializarse y ponerse en servicio los EPI que garanticen la salud y la seguridad de los usuarios sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas, cuando su mantenimiento sea adecuado y cuando se utilicen de acuerdo con su finalidad. Estos EPI deben cumplir las exigencias previstas en el anexo II.
Se considerarán conformes a las exigencias esenciales a los EPI que lleven la marca CE y cuya declaración de conformidad pueda ser presentada por el fabricante cuando se le pida.
Se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad de los EPI y la clasificación de los mismos en alguna de las tres categorías siguientes:
1. Los modelos de EPI, en que debido a su diseño sencillo, el usuario pueda juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario, podrán fabricarse sin someterlos a examen de tipo CE. (guantes, gorros, delantales, etc.)
2. Los modelos de EPI que no reuniendo las condiciones de la categoría anterior, no estén diseñados de la forma y para la magnitud de riesgo que se indica en el apartado 3, antes de ser fabricados deberán superar el examen CE de tipo.
3. Los modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato, están obligados a superar el examen CE de tipo.

Examen CE de tipo. Es el procedimiento mediante el cual el organismo de control comprueba y certifica que el modelo tipo de EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad requeridas en este Real Decreto.

Control de los EPI fabricados. El fabricante de EPI del tercer tipo seguirá uno de los dos procedimientos de control de calidad que se indican a continuación:
a. Sistema de garantía de calidad CE del producto final. El procedimiento de fabricación, incluida la inspección final de los EPI y las pruebas, garantiza la homogeneidad de la producción y la conformidad de dichos EPI con el tipo descrito en el certificado CE de aprobación de tipo y con las exigencias esenciales correspondientes. Estos controles se realizarán por un organismo de control elegido por el fabricante. Sistema de garantía de calidad CE de la producción con vigilancia. El fabricante presentará una solicitud de aprobación de su sistema de calidad ante un organismo de control de su elección, en la que se incluirá toda la documentación relativa al modelo aprobado, la documentación sobre el sistema de calidad, etc.
b. Sistema de garantía de calidad CE de la producción con vigilancia. El fabricante presentará una solicitud de aprobación de su sistema de calidad ante un organismo de control de su elección, en la que se incluirá toda la documentación relativa al modelo aprobado, la documentación sobre el sistema de calidad, etc.

Declaración de conformidad CE de la producción. Es el procedimiento mediante el cual el fabricante elabora una declaración en la que certifica que el EPI comercializado cumple lo dispuesto en el presente Real Decreto, a fin de poderla presentar a la Administración competente.
La marca CE se colocará en cada EPI fabricado y en su embalaje de forma visible, legible e indeleble durante el período de duración previsible de dicho EPI.
Los Organismos de Control deberán ser autorizados por la Administración competente en materia de industria, debiendo cumplir las condiciones que se indican en el anexo V, así como los demás requisitos establecidos en las citadas Ley de Industria y normativa de desarrollo que les sea aplicable.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicará, con carácter informativo, la lista de normas armonizadas, así como las normas UNE por las que se transponen éstas.

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