Medio centenar de técnicos habilitados de la Generalitat realizarán tareas de inspección de trabajo Imprimir E-Mail
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viernes, 30 de junio de 2006

Un total de 50 técnicos habilitados por la Generalitat realizarán a partir del próximo lunes 3 de julio tareas de inspección de trabajo en las empresas en toda Catalunya, y 29 en la provincia de Barcelona, y podrán levantar actas de requerimiento totalmente legales ante la detección de infracciones, según anunció ayer en Barcelona el director del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball de la Conselleria de Treball i Indústria de la Generalitat, Jordi Martínez.

En el marco de la jornada ‘Nuevo RD 604/2006 por el que se modifica el RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención’, organizada por la Fundación Prevent y la Facultad de Derecho de ESADE, con la colaboración de MC MUTUAL y Full Audit, Jordi Martínez aseguró que el RD 604/2006, que entró ayer mismo en vigor, “ha dado la posibilidad a las comunidades autónomas que lo han querido de dedicar una parte de sus recursos técnicos a ayudar en la inspección de trabajo en la realización de tareas de vigilancia y control”, razón por la cual se ha creado en Catalunya, la primera comunidad autónoma en llevar esto a cabo, la figura del técnico habilitado, con funciones iguales a las de un inspector de trabajo.

El director del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball señaló que, a partir del próximo lunes, “va a cambiar la situación para las empresas catalanas” y avanzó que estos técnicos van a actuar preferentemente en empresas con alta siniestralidad y realizando tareas de vigilancia de la salud.

A partir del 3 de julio, el medio centenar de técnicos habilitados podrán visitar libremente y sin previo aviso las empresas y, si creen que se puede estar cometiendo infracción, pueden comunicárselo a un inspector de trabajo que levantará acta de infracción sin necesidad de visitar dicha empresa. Además, a partir de ahora, deberán apuntar en el libro de visitas las irregularidades que detecten en una empresa y ello se convertirá en un requerimiento legal cuyo incumplimiento podrá comportar una sanción grave.

Medio millón de euros en sanciones

Por otra parte, la Cap d’Inspecció de Treball i Seguretat Social de Barcelona, Elisenda Giral, explicó que la Generalitat ha iniciado una campaña de vigilancia con el objetivo de convertirse en un observatorio de la situación real en materia de riesgos laborales de las empresas. La campaña, que se inició en mayo de 2005 y finalizará en diciembre de este año, ha arrojado hasta el momento algunos resultados. Giral aseguró que, hasta la fecha, “se han visitado 137 empresas, se han abierto 600 requerimientos de subsanación, se han abierto 24 actas de infracción y se han impuesto sanciones por valor de 226.806 euros”. Además, indicó que las deficiencias detectadas con más frecuencia tienen que ver con la redacción de planes de prevención iguales para empresas diferentes, la evaluación insuficiente de riesgos, la omisión de la identificación de los trabajadores por su lugar de trabajo y sus condiciones y la formación de los trabajadores sobre prevención no ajustada a las exigencias específicas de los riesgos de su empresa, entre muchos otros factores.

La auditora jefe de Full Audit, Manuela Brinques, explicó que la entrada en vigor del Nuevo Reglamento de los Servicios de Prevención afectará a las empresas porque regula cuándo se debe realizar la primera auditoría, acorta los plazos de repetición, redefine el alcance de la auditoría y concreta más el proceso auditor. También afectará a los auditores porque define los mínimos para la metodología, el contenido del informe de auditoría, amplía el alcance de dicha auditoría y concreta más posibles incompatibilidades, por lo que facilita, en parte, el trabajo de los auditores.

Finalmente, el magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Tarragona y de apoyo en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Eduardo Saavedra, manifestó que existen “tremendos errores conceptuales y desconocimiento de lo que hace la justicia en materia de prevención de riesgos laborales” y quiso diferenciar entre la presentación de un recurso por infracción en una empresa por la vía civil, penal, contencioso-administrativa o laboral.

Fuente: Fundación Prevent

 
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