DIRECTIVA 96/82/CE, de 9 de diciembre de 1996. Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas Imprimir E-Mail
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martes, 05 de diciembre de 2006

DIRECTIVA 96/82/CE, de 9 de diciembre de 1996. Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.


Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a los establecimientos en los que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en los apartados correspondientes del anexo I.
Obligaciones de carácter general del industrial (Su cumplimiento debe ser obligado por los Estados miembros)
Tomar cuantas medidas sean necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas y el medio ambiente.
Demostrar ante la autoridad competente que ha tomado todas las medidas necesarias previstas en la presente Directiva.
Enviar una notificación a la autoridad competente en el caso de establecimientos nuevos y en el plazo de 1 año desde la fecha indicada en el artículo 24 para establecimientos existentes. La notificación contendrá datos relativos a la identificación de la empresa, del industrial, la información relativa a las sustancias peligrosas y el entorno inmediato del establecimiento.
Política de prevención de accidentes graves. Los industriales estarán obligados a redactar un documento, teniendo en cuenta los principios mencionados en el Anexo III, en el que se defina su política de prevención de accidentes graves y deberán asegurarse de su correcta aplicación. 2.
Efecto dominó. La autoridad competente, utilizando la información recibida del industrial debe determinar los establecimientos en que la probabilidad de un accidente grave puedan verse incrementadas debido a la ubicación y a la proximidad de dichos establecimientos y a la presencia en éstos de sustancias peligrosas.
Los Estados miembros deberán cerciorarse de que para los establecimientos así determinados se intercambien los datos, para permitirles tomar en consideración el peligro general de accidente grave en sus políticas de prevención, en sus sistemas de gestión de la seguridad, en sus informes sobre seguridad y en sus planes de emergencia internos. Asimismo, se dispondrá de una cooperación para la información al público y para facilitar a la autoridad competente datos para la elaboración de planes de emergencia externos.
Informe de seguridad. Los industriales estarán obligados a presentar un informe de seguridad que tenga por objeto demostrar que se cumplen las disposiciones relacionadas con la política, el sistema de gestión de la seguridad, la identificación de los peligros, las medidas correctoras, los planes de emergencia, etc.
Este informe contendrá como mínimo los datos y la información a que se refiere el Anexo II y el inventario actualizado de las sustancias peligrosas existentes en el establecimiento, y enviarse a la autoridad competente en los plazos marcados.
El informe deberá ser revisado y actualizado por lo menos cada cinco años y en cualquier momento a iniciativa del operador o a petición de la autoridad competente, cuando esté justificado
La Comisión establecerá criterios armonizados para la decisión de la autoridad competente de que un establecimiento no podrá representar un peligro de accidente grave
Modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento. Cuando se produzcan estas circunstancias y puedan tener consecuencias importantes por lo que respecta al peligro de accidente grave el industrial debe revisar y modificar la política, los sistemas de gestión y el informe de seguridad
Planes de emergencia. El industrial debe elaborar un plan de emergencia interno respecto de las medidas que deben tomarse en el interior del establecimiento, y proporcionará a las autoridades competentes la información necesaria para que éstas puedan elaborar planes de emergencia externos.
Los planes de emergencia deberán establecerse con el fin de contener y controlar los incidentes, aplicar las medidas necesarias para proteger a las personas y al medio ambiente, comunicar la información pertinente a la población y a los servicios o autoridades interesados de la zona y prever el restablecimiento de las condiciones medioambientales y la limpieza del lugar tras un accidente grave.
Los planes de emergencia contendrán la información que se especifica en el Anexo IV.
Información que deberá facilitar el industrial después de un accidente grave
a) informar a las autoridades competentes;
b) comunicarles la siguiente información acerca del accidente: circunstancias, sustancias peligrosas que han intervenido, datos que permitan la evaluación de los efectos del accidente en las personas y el medio ambiente; y las medidas adoptadas.
c) informarles de las medidas previstas para paliar los efectos del accidente a medio y largo plazo y -evitar que el accidente se repita;
d) actualizar la información facilitada, en caso de que se pongan de manifiesto nuevos hechos.

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