ORDEN de 16 de diciembre de 1987 por la que se establece modelos para notificación de accidentes y dicta instrucciones para su cumplimentación y tramitación. BOE núm. 311 de 29 de diciembre Imprimir E-Mail
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martes, 05 de diciembre de 2006

ORDEN de 16 de diciembre de 1987 por la que se establece modelos para notificación de accidentes y dicta instrucciones para su cumplimentación y tramitación. BOE núm. 311 de 29 de diciembre.


Se establecen los modelos oficiales de:
- Parte de accidente de trabajo: deberá cumplimentarse en accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día y será remitido a la Entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, en el plazo máximo de cinco días hábiles.
- Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica: deberá cumplimentarse mensualmente en aquellos accidentes de trabajo que no hayan causado baja médica y ser remitido a la Entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos.
- Relación de altas o fallecimientos de accidentados: deberá cumplimentarse mensualmente y remitirse por la Entidad gestora o colaboradora a la Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del día 10 del mes siguiente al de referencia de los datos
Asimismo, se establecen los destinatarios de los diferentes documentos, que son:

PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO:
- Entidad gestora o colaboradora: Original.- Dir. Gral de Informática y Estadística del Mº de Trabajo y Seg. S: Primera copia.- Autoridad laboral: 2ª copia.- Empresario: 3ª copia.- Trabajador: 4ª copia.

RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO SIN BAJA MÉDICA
- Entidad gestora o colaboradora: Original.- Dir. Gral de Informática y Estadística del Mº de Trabajo y Seg. Soc.: 1ª copia.- Autoridad laboral: 2ª copia.- Empresario: 3ª copia.- Trabajador: 4ª copia.

RELAC. DE ALTAS/ FALLECIMIENTOS DE ACCIDENTADOS
- Dir. Gral de Informática y Estadística del Mº de Trabajo y Seg. Soc

Además, los accidentes de especial gravedad serán comunicados por el empresario, en el plazo máximo de veinticuatro horas, a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.

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